TOQUE DE QUEDA NOCTURNO
El Gobierno ha anunciado una restricción a la movilidad nocturna general desde las 23.00 a las 06.00 horas. Regirá en todo el país, a excepción de Canarias.
Por otra parte, las autonomías podrán adelantar el inicio a las 22:00, o retrasarlo a las 00:00. También, podrán adelantar el fin a las 05:00 o retrasarlo a las 07:00.
Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán levantar el toque de queda nocturno a partir del 9 de noviembre, todo ello en función de la evolución epidemiológica.
Excepciones que permiten la movilidad durante las horas del toque de queda:
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Compra de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Cuidado de personas mayores o menores, personas con discapacidad, dependientes o especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades permitidas.
- Por regreso al domicilio tras hacer alguna de las actividades previas.
REUNIONES LIMITADAS A 6 PERSONAS
Se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, a un máximo de seis personas, con aplicación a nivel nacional, y sin necesidad de ratificación judicial del tribunal superior territorial de cada Comunidad Autónoma para que tenga validez. Esta restricción ya se aplicaba en Madrid, Navarra, Asturias, La Rioja y Cataluña.
Por otra parte, no se especifican limitaciones de reuniones en lugares de culto o por motivos religiosos, que quedan supeditadas a criterios de las autoridades competentes delegadas.
CIERRE Y CONFINAMIENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Se permitirá a las Comunidades Autónomas confinar todo el territorio o solo unidades territoriales menores, como ocurre en Madrid con las Zonas Básicas de Salud, pudiendo limitar también la entrada y salida de los ciudadanos a través de cierres perimetrales, dejando por lo tanto la movilidad interterritorial en manos de las autonomías.
Excepciones en caso de limitaciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
ESTADO DE ALARMA HASTA EL 9 DE MAYO DE 2021
Aunque el Real Decreto 926/2020 solo tiene vigencia para 15 días desde su entrada en vigor el pasado 25 de octubre, es intención del Gobierno prorrogarlo hasta el 9 de mayo de 2021, es decir, durante seis meses, necesitando el visto bueno del Congreso para dicha prórroga.
Sin embargo, tanto el Estado de Alarma como las medidas restrictivas podrán dejar de aplicarse si antes de los seis meses se superara la emergencia sanitaria.